Resumen | |
[J] | Urbanismo. Calificación del suelo como urbanizable. Protección de valores naturales y paisajísticos(publicado en Actualidad Diaria 865 el 2 de noviembre de 2006) |
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Es objeto del presente recurso jurisdiccional tanto la Orden de 23 de octubre de 2003 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila de fecha 30 de abril de 2003, que aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Las Navas del Marqués (Ávila) y que confirma las determinaciones del mismo en todos los aspectos cuestionados por el recurso, como mencionado Acuerdo. En realidad la parte actora con su recurso (al igual que ha venido haciendo durante la tramitación administrativa, tanto en el trámite de alegaciones como en el posterior recurso de alzada) lo que discute en el presente caso del conjunto de tales Normas Urbanísticas son dos cuestiones: una relativa a su disconformidad con la clasificación que realizan tales NNUU como suelo rústico de protección natural, paisajística-forestal de la finca de su propiedad denominada "DIRECCION000" por entender que no está justificada tal clasificación ya que debería haber sido clasificada como suelo urbanizable; y una segunda relativa a su disconformidad con la clasificación como suelo urbanizable delimitado de los terrenos incluidos en el Sector SUZD-4 "Ciudad del Golf", al entender que, dados los valores naturales y paisajísticos que concurren en dicho terreno, el citado sector debería haber sido clasificado como suelo rústico de protección natural. | |
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